jueves, 13 de octubre de 2011

"ETICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PUBLICO"

Ética profesional del Contador Público
El conjunto de reglas de conducta dados por el Código de Ética Profesional que regulan la actividad del Contador Público, constituye guías mínimas de orientación o criterios de comportamiento que adopta la Profesión Contable frente a su diario accionar al servicio del Público en general; además establece que estos principios son igualmente válidos para todos los Contadores Públicos Colegiados ya sea que trabajen en el sector público, privado o en la docencia.
Todo Contador Público debe tener presente que siempre debe estar ceñido a los principios éticos de Integridad, Objetividad, Independencia, Confiabilidad, Responsabilidad, Observancia de las Normas y Leyes, Competencia, Actualización Profesional, Respecto y Colaboración con los Colegas.
El Código de Ética Profesional, no solo sirve de guía a la acción moral de cada Contador Público, sino que también mediante él, la Profesión Contable declara su intención firme de cumplir con la sociedad y servirla con lealtad, honradez y diligencia.
El Contador Público debe tener siempre presente los siguientes principios que debe regir su accionar profesional y personal en forma permanente:
1.    Integridad: Debe ser honesto y directo en la ejecución de su trabajo profesional.
2.    Objetividad: Debe ser justo y no dejar que un prejuicio o la influencia de otras personas anulen su objetividad.
3.    Competencia Profesional y Cuidado Suficiente: Debe poseer conocimiento, habilidad y experiencia para poderlos aplicar con razonable cuidado y diligencia, y debe solicitar consejo  o asistencia cuando lo requiera para asegurar que los servicios profesionales que presta sean ejecutados satisfactoriamente.
4.    Carácter Confidencial: Deberán respetar el carácter confidencial de la información que obtengan y no revelarla sin autorización a menos que haya una obligación legal o profesional que los obligue.
5.    Comportamiento Profesional: Debe actuar de manera consistente cuidando la buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o a la profesión en su conjunto.
6.    Normas Técnicas: Deberá llevar a cabo sus servicios profesionales en concordancia con las técnicas y normas profesionales pertinentes.
7.    Difusión y colaboración: Tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales al desarrollo, superación y dignificación de la profesión.

8.    Independencia: Deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a todo lo que pudiera considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad.
 De acuerdo a la " Ley de Profesionalización del Contador Público ", Ley Nº. 13253, artículo 5º, para ejercer la Profesión se debe estar debidamente Colegiado en cualquier Colegio departamental existente.
Al efectuar su respectiva matrícula en cualquiera de los Colegios, el Contador Público se obliga a cumplir con lo dispuesto en los Estatutos y demás normas y disposiciones que emita la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú o el Colegio de Contadores Públicos al que pertenece, y también se obliga a respetar y observar estrictamente todo lo enunciado en el Código de Ética Profesional.


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